Laudo arbitral en que se declara el art. 26.3 y 4 del VI Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucia que reconoce al trabajador/a un derecho a unir el descanso alternativo por domingos y festivos trabajados a las vacaciones anuales, como una facultad de acumulación atribuida a los mismos que no puede ser denegada por la Administración en base a necesidades del servicio.